martes, 2 de agosto de 2016

Un pueblo olvidado: Los Rohingyas.






Por: Tania Teresa Cortés San Lázaro.

Estudiante de la Licenciatura en Relaciones Internacionales 
en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la 


Universidad Nacional Autónoma de México.
taniarrii@hotmail.com

     Oriundos de Myanmar (Antigua Birmania), los Rohingyas[1]constituyen una comunidad musulmana de la región de Rakhine, ubicada en la parte oeste del país, donde también reside una cantidad considerable de población budista. Existen aproximadamente un millón trescientos mil Rohingyas en Myanmar, a los cuales el gobierno no reconoce su condición de ciudadanos nacionales, es así como esta minoría étnica queda en condición de apatridia.

   La ausencia de un lazo que una al individuo con el Estado se traduce en claras repercusiones para los que se encuentran en estado de apatridia. Los Rohingyas han sido descritos por Naciones Unidas (NNUU) como uno de los pueblos más perseguidos del mundo, los campos de refugiados en la región de Rakhine se han multiplicado debido a los altos índices de violencia crecientes entre la población budista y los Rohingyas, quienes son considerados inmigrantes ilegales a quienes el gobierno birmano pretende expulsar del país.

La nacionalidad como derecho humano .

   Para hacer mención de los apátridas es necesario hacer referencia al Estado- Nación, el cual tiene la facultad  de  conceder  la  nacionalidad  a los  individuos.  La función  del  Derecho se  concibe con la necesaria presencia de una colectividad o sociedad,  no obstante  es importante señalar que existe el Derecho Interno y el Derecho Internacional.  Es necesario referirse primero al Derecho Interno de cada  Estado  y  del  mismo  modo  al  Derecho  Internacional  que  puede  regular  la  situación  de  los apátridas. El Derecho Interno requiere del poder del Estado para su aplicación. Por otro lado,    el  Derecho Internacional Público ha intentado establecer Códigos Generales: en Latinoamérica está el Código de Bustamante, el cual se enfoca en los Derechos Civil, Mercantil, Penal y Procesal Internacionales  y el Reestatement of Conflicts of Law, aplicable para los países sajones. La importancia de hacer referencia a ambos Derechos es que éstos se ocupan del tema de la apatridia.

   En el Derecho Interno la nacionalidad además de fijar las reglas de las relaciones del Estado con las personas, es un derecho fundamental y pre requisito en el goce de al menos siete derechos: educación, asistencia sanitaria, trabajo, propiedad, libre circulación, libre ejercicio de derechos civiles y políticos y recibir asistencia y representación internacional.
La  nacionalidad  ha  dejado  de  ser  competencia  nacional  exclusiva  y  se  ha  llevado  al  plano internacional. Y a tal efecto, en el Derecho Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 va a establecer en su artículo 2° que todas las personas tienen los mismo derechos sin distinción alguna, y el artículo 15 lo confirma al señalar que toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  Aunque  es  importante  señalar  que  existen  otros  instrumentos  internacionales  que defienden  la  nacionalidad  como  derecho  humano  como  lo  son:  la  Declaración  Americana  de  los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), entre otros.

Algunas precisiones sobre la apatridia

   Como se ha afirmado, la nacionalidad la atribuye el Estado a las personas, pero éste también puede  fijar condiciones para que la persona deje de pertenecer al Estado.  La  pérdida  de la nacionalidad implica una desvinculación del  sujeto con el sistema jurídico de origen y esta puede darse de manera voluntaria o como una imposición del Estado. Etimológicamente apátrida está compuesto del prefijo griego alpha que significa privar y del término patria, que en su conjunto significa persona sin patria, éste término fue creado por el jurista francés Charles Claro. Para obtener una definición integral de apátrida se debe revisar la Convención sobre el Estatuto  de  los  Apátridas  de  Nueva  York  de  1954,  que  señala  que  es  toda  persona  que  no  sea considerada nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Pero para ciertos autores
ésta condición implica además la carencia de derechos y obligaciones y protección del Estado por estar  desvinculados  a  un  sistema  jurídico.
   
   Existen dos tipos de apátridas, de facto y de iure. El primer término hace referencia a aquellos que no pueden demostrar su nacionalidad y  los que la tuvieron pero la perdieron. Por otro lado, los apátridas de iure son personas    no  reciben  de  ningún  Estado la nacionalidad, nunca la tuvieron.  Los apátridas tienen una ubicación física (domicilio o residencia) y como uno de los elementos del Estado es la población, entonces los apátridas que se encuentran al interior del Estado serán regulados por éste. Los apátridas tienen desventajas porque no pueden gozar de los derechos políticos y porque existen restricciones en sus derechos civiles al no tener un documento que les identifique.


   No obstante, existe la figura de la equiparación respecto al trato de los apátridas, que dependiendo la legislación son equiparables a los nacionales o los extranjeros. Para aquellos que los equiparan a los nacionales,  tienen  derechos  y  obligaciones  como  derecho  a  practicar  una  religión,  acceder  a  los tribunales, al a enseñanza elemental, la asistencia y socorro públicos y tienen cargas y gravámenes. Para las legislaciones que los equiparan a los extranjeros (como en el caso de México) e incluso la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, los apátridas tienen regulados sus límites de los derechos individuales.

Sobre los Rohingyas. La violencia y la persecución del pueblo musulmán

   A principios del siglo VII, comerciantes árabes musulmanes se establecieron en la antigua Birmania. Del millón y trescientos mil Rohingyas en Myanmar 800 mil de ellos se encuentran sin ciudadanía incluyendo personas tanto de origen bengalí(instaladas en el territorio siglos atrás) e individuos que ingresaron al país en las décadas recientes. Sin embargo, la ley en Myanmar únicamente considera ciudadanos a aquellos que se asentaron en el país antes de la independencia nacional, en 1948. De este modo, los inmigrantes que llegaron después de la independencia se consideran ilegales. Muchos budistas birmanos ni siquiera reconocen el término rohingya. Los llaman "musulmanes bengalíes". Una referencia a la visión oficial de que son inmigrantes de Bangladesh.


   El origen de la persecución de esta minoría étnica se remonta a la década de 1940, cuando la región logró su independencia y la élite musulmana dejó el país, esto ocasionó que todo la población musulmana más pobre y principalmente negra fuera víctima de racismo. Fue así como los musulmanes pasaron a ser tratados como ciudadanos de “segunda clase”, prohibiéndoseles  y despojándoseles de sus prácticas religiosas (incluyendo la construcción de mezquitas) y la posibilidad de viajar.  Fue en el año de 1982 cuando con base en a una ley que excluyó al grupo étnico de la lista de minorías oficialmente reconocidas por el Estado, los Rohingyas fueron despojados de la posibilidad de obtener la ciudadanía birmana.

   Fue así como al negárseles la ciudadanía se les invisibilizo, fueron excluidos, discriminados y borrados del mapa cultural del país. A los rohingyas se les imponen restricciones de movimiento y de matrimonio. Además son víctimas de trabajos forzados, prisiones arbitrarias, confiscación de tierras  y extorsión. Incluso en el año de 1994, las autoridades pararon de emitir certificados de nacimiento a los niños de aquella minoría.

   Puesto que las condiciones de violencia son comunes para los desplazados forzados, la inseguridad individual vivida por los apátridas se convierte en un flagelo para la seguridad humana y se transforma en una cuestión local, nacional o internacional al ser inseguridad colectiva. Desterrados en sus respectivos barrios, son blanco de tratos hostiles, no se les permite el acceso a servicios de educación y salud. Si salen sin permiso de sus barrios son apresados.
   
   El problema de los apátridas ha requerido una participación tanto de los Estados como de la sociedad internacional  para  su  solución.  Al  respecto,  la  Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas  en noviembre de 1974 designó al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como encargado de prevenir, reducir y proteger a los apátridas y de fungir como intermediario entre las personas y los Estados. Sin embargo, la búsqueda de alivio de estas condiciones severas por parte de los organismos internacionales se ve eclipsada debido a las restricciones que padecen por políticas del Estado, o incluso debido a amenazas que suelen recibir estos agentes por parte de grupos locales contrarios a los intereses de aquellas minorías desprotegidas.
   
   El ACNUR ha propuesto tratar de aumentar el número de Estados parte en los pactos internacionales referentes  a  la  apatridia,  trabajar  en  el  cabildeo  entre  los  Estados  para  que  adopten  medidas legislativas para reducir la incidencia de ésta y buscar mejorar los procedimientos para identificar a los apátridas (llevando a cabo campañas de inscripción de nacimientos, en donde la UNICEF ayuda).Además,  señala  que  la  falta  de  documentación  no  hace  a  una  persona  apátrida,  es  decir, pueden  no  tener  los  documentos  para  probar  la  nacionalidad  al  momento  pero  sí  tener  una nacionalidad.

Consideraciones finales. Sin amigos y sin tierra.

   Los Rohingyas, al ser un grupo de apátridas en territorio birmano, han vivido en la opresión y en el olvido. Hemos visto que los apátridas son sujetos de derecho y por tanto son acreedores de derechos y obligaciones, sin embargo esta minoría étnica es la excepción, pues el país no es signatario de las convenciones del Estatuto de los Apátridas de 1954 y de la Reducción de la Apatridia de 1961. Lo anterior le confiere libertad para desconsiderar a los Rohingyas como ciudadanos plenos de Birmania, quedando así desprotegidos e indefenso contra diversos formas de discriminación étnica. En la más reciente muestra de discriminación y opresión, las autoridades regionales anunciaron que comenzarán a poner en práctica una norma que prohíbe a los rohingyas tener más de dos hijos.

   Es así como esta minoría étnica vive en el país que considera su hogar. Los que buscan protección en otras localidades acaban a menudo bajo el status de  desplazados internos o bien, cuando atraviesan su frontera nacional luchan por el status de refugiado en aras de conseguir una escasa probabilidad de protección internacional.

   Sin embargo, la concesión de  dicho status está asociada a la ratificación de la Convención de 1951 por lo que en la mayoría de los casos aquellos musulmanes no tienen forma de solucionar su problema. Tal parece que están condenados a vivir en sus “ghuettos” bajo las precarias e inhumanas condiciones que esto implica, despojados de sus tierras y de sus seres queridos, sin esperanza de obtener una mejor vida.

   La respuesta de la comunidad internacional no ha sido muy alentadora. Los países dela ASEAN están muy ocupados evitando sus propias responsabilidades. Países como Indonesia o Malasia únicamente han acordado ayudar a los migrantes Rohingyas de manera temporal, lo que en verdad no permite la solución definitiva del problema. En Tailandia, son interceptados por la marina y por la policía del país que los negocia en el mercado clandestino de tráfico humano.

   Tanto Naciones Unidas como organismos defensores de derechos humanos están pidiendo a las autoridades birmanas que revisen su Ley de Ciudadanía de 1982 para asegurar que los rohingyas no sigan siendo apátridas. Afirman que esa es la única forma, de eliminar los vestigios de la larga discriminación contra la población rohingya. Pero es indispensable la instauración de regímenes capaces de englobar más actores en aras de lograr una gobernanza más amplia enfocada en las diferentes víctimas de estos procesos, a fin de combatir las jerarquías y dando prioridad a la seguridad humana.



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