Por: Tania Teresa Cortés San Lázaro.
Estudiante de la Licenciatura en Relaciones Internacionales
en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
taniarrii@hotmail.com
Oriundos de Myanmar
(Antigua Birmania), los Rohingyas[1]constituyen una comunidad musulmana de la región
de Rakhine, ubicada en la parte oeste del país, donde también reside una
cantidad considerable de población budista. Existen aproximadamente un millón
trescientos mil Rohingyas en Myanmar, a los cuales el gobierno no reconoce su
condición de ciudadanos nacionales, es así como esta minoría étnica queda en
condición de apatridia.
La ausencia de un lazo que una al individuo con
el Estado se traduce en claras repercusiones para los que se encuentran en
estado de apatridia. Los Rohingyas han sido descritos por Naciones Unidas
(NNUU) como uno de los pueblos más perseguidos del mundo, los campos de
refugiados en la región de Rakhine se han multiplicado debido a los altos índices
de violencia crecientes entre la población budista y los Rohingyas, quienes son
considerados inmigrantes ilegales a quienes el gobierno birmano pretende
expulsar del país.
La nacionalidad como
derecho humano .
Para hacer mención de
los apátridas es necesario hacer referencia al Estado- Nación, el cual tiene la
facultad de conceder
la nacionalidad a los
individuos. La función del
Derecho se concibe con la necesaria
presencia de una colectividad o sociedad,
no obstante es importante señalar
que existe el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Es necesario referirse primero al Derecho
Interno de cada Estado y
del mismo modo
al Derecho Internacional
que puede regular
la situación de los
apátridas. El Derecho Interno requiere del poder del Estado para su aplicación.
Por otro lado, el Derecho Internacional Público ha intentado
establecer Códigos Generales: en Latinoamérica está el
Código de Bustamante, el cual se enfoca en los
Derechos Civil, Mercantil, Penal y Procesal Internacionales y el Reestatement of Conflicts of Law, aplicable para los países sajones. La
importancia de hacer referencia a ambos Derechos es que éstos se ocupan del tema
de la apatridia.
En
el Derecho Interno la nacionalidad además de fijar las reglas de las relaciones
del Estado con las personas, es un derecho fundamental y pre requisito en el
goce de al menos siete derechos: educación, asistencia sanitaria, trabajo, propiedad,
libre circulación, libre ejercicio de derechos civiles y políticos y recibir
asistencia y representación internacional.
La nacionalidad
ha dejado de ser competencia
nacional exclusiva y se ha
llevado al plano internacional. Y a tal efecto, en el
Derecho Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
va a establecer en su artículo 2° que todas las personas tienen los mismo derechos sin distinción
alguna, y el artículo 15 lo confirma al señalar que toda persona tiene derecho
a una nacionalidad. Aunque es
importante señalar que
existen otros instrumentos
internacionales que
defienden la nacionalidad
como derecho humano
como lo son:
la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), entre otros.
Algunas precisiones
sobre la apatridia
Como se ha afirmado, la
nacionalidad la atribuye el Estado a las personas, pero éste también puede fijar condiciones para que la persona deje de
pertenecer al Estado. La pérdida
de la nacionalidad implica una desvinculación del sujeto con el sistema jurídico de origen y
esta puede darse de manera voluntaria o como una imposición del Estado. Etimológicamente apátrida está compuesto del prefijo griego alpha que significa privar y del
término patria, que en su conjunto significa persona sin patria, éste término
fue creado por el jurista francés Charles Claro. Para obtener una definición integral de apátrida se debe revisar la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas de
Nueva York de
1954, que señala
que es toda
persona que no sea
considerada nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Pero
para ciertos autores
ésta condición implica
además la carencia de derechos y obligaciones y protección del Estado por
estar desvinculados a
un sistema jurídico.
Existen dos tipos de apátridas, de facto y de iure. El primer término hace referencia a aquellos que no pueden demostrar su nacionalidad
y los que la tuvieron pero la perdieron.
Por otro lado, los apátridas de iure son personas no reciben
de ningún Estado la nacionalidad, nunca la
tuvieron. Los apátridas tienen una
ubicación física (domicilio o residencia) y como uno de los elementos del
Estado es la población, entonces los apátridas que se encuentran al interior
del Estado serán regulados por éste. Los apátridas tienen desventajas porque no pueden gozar de los
derechos políticos y porque existen restricciones en sus derechos civiles al no
tener un documento que les identifique.
No
obstante, existe la figura de la equiparación respecto al trato de los apátridas,
que dependiendo la legislación son equiparables a los nacionales o los
extranjeros. Para aquellos que los equiparan a los nacionales, tienen
derechos y obligaciones
como derecho a
practicar una religión,
acceder a los tribunales, al a enseñanza elemental, la
asistencia y socorro públicos y tienen cargas y gravámenes. Para las
legislaciones que los equiparan a los extranjeros (como en el caso de México) e incluso la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954,
los apátridas tienen regulados sus límites de los derechos individuales.
Sobre los Rohingyas. La
violencia y la persecución del pueblo musulmán
A
principios del siglo VII, comerciantes árabes musulmanes se establecieron en la
antigua Birmania. Del millón y trescientos mil Rohingyas en Myanmar 800 mil de
ellos se encuentran sin ciudadanía incluyendo personas tanto de origen bengalí(instaladas
en el territorio siglos atrás) e individuos que ingresaron al país en las décadas
recientes. Sin embargo, la ley en Myanmar únicamente considera ciudadanos a
aquellos que se asentaron en el país antes de la independencia nacional, en
1948. De este modo, los inmigrantes que llegaron después de la independencia se
consideran ilegales. Muchos budistas birmanos ni siquiera reconocen el término
rohingya. Los llaman "musulmanes bengalíes". Una referencia a la visión
oficial de que son inmigrantes de Bangladesh.
El
origen de la persecución de esta minoría étnica se remonta a la década de 1940,
cuando la región logró su independencia y la élite musulmana dejó el país, esto
ocasionó que todo la población musulmana más pobre y principalmente negra fuera víctima de racismo. Fue así como
los musulmanes pasaron a ser tratados como ciudadanos de “segunda clase”,
prohibiéndoseles y despojándoseles de
sus prácticas religiosas (incluyendo la construcción de mezquitas) y la
posibilidad de viajar. Fue en el año de
1982 cuando con base en a una ley que excluyó al grupo étnico de la lista de
minorías oficialmente reconocidas por el Estado, los Rohingyas fueron
despojados de la posibilidad de obtener la ciudadanía birmana.
Fue así como al negárseles
la ciudadanía se les invisibilizo, fueron excluidos, discriminados y borrados
del mapa cultural del país. A los rohingyas se les imponen restricciones de
movimiento y de matrimonio. Además son víctimas de trabajos forzados, prisiones arbitrarias, confiscación de
tierras y extorsión. Incluso en el año
de 1994, las autoridades pararon de emitir certificados de nacimiento a los niños
de aquella minoría.
Puesto
que las condiciones de violencia son comunes para los desplazados forzados, la
inseguridad individual vivida por los apátridas se convierte en un flagelo para
la seguridad humana y se transforma en una cuestión local, nacional o
internacional al ser inseguridad colectiva. Desterrados en sus respectivos
barrios, son blanco de tratos hostiles, no se les permite el acceso a servicios
de educación y salud. Si salen sin permiso de sus barrios son apresados.
El
problema de los apátridas ha requerido una participación tanto de los Estados
como de la sociedad internacional
para su solución.
Al respecto, la
Asamblea General de
las Naciones Unidas
en noviembre de 1974 designó al Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) como encargado de prevenir, reducir y proteger a los apátridas
y de fungir como intermediario entre las personas y los Estados. Sin embargo, la
búsqueda de alivio de estas condiciones severas por parte de los organismos
internacionales se ve eclipsada debido a las restricciones que padecen por políticas
del Estado, o incluso debido a amenazas que suelen recibir estos agentes por
parte de grupos locales contrarios a los intereses de aquellas minorías desprotegidas.
El
ACNUR ha propuesto tratar de aumentar el número de Estados parte en los pactos
internacionales referentes a la
apatridia, trabajar en
el cabildeo entre
los Estados para que adopten
medidas legislativas para reducir la incidencia de ésta y buscar mejorar
los procedimientos para identificar a los apátridas (llevando a cabo campañas
de inscripción de nacimientos, en donde la UNICEF ayuda).Además, señala
que la falta
de documentación no
hace a una
persona apátrida, es
decir, pueden no tener
los documentos para
probar la nacionalidad
al momento pero sí tener
una nacionalidad.
Consideraciones
finales. Sin amigos y sin tierra.
Los Rohingyas, al ser un
grupo de apátridas en territorio birmano, han vivido en la opresión y en el
olvido. Hemos visto que los apátridas son sujetos de derecho y por tanto son
acreedores de derechos y obligaciones, sin embargo esta minoría étnica es la
excepción, pues el país no es signatario de las convenciones del Estatuto de
los Apátridas de 1954 y de la Reducción de la Apatridia de 1961. Lo anterior le
confiere libertad para desconsiderar a los Rohingyas como ciudadanos plenos de
Birmania, quedando así desprotegidos e indefenso contra diversos formas de
discriminación étnica.
En la más reciente muestra de discriminación y opresión, las autoridades
regionales anunciaron que comenzarán a poner en práctica una norma que prohíbe
a los rohingyas tener más de dos hijos.
Es
así como esta minoría étnica vive en el país que considera su hogar. Los que
buscan protección en otras localidades acaban a menudo bajo el status de desplazados internos o bien, cuando
atraviesan su frontera nacional luchan por el status de refugiado en aras de
conseguir una escasa probabilidad de protección internacional.
Sin
embargo, la concesión de dicho status
está asociada a la ratificación de la Convención de 1951 por lo que en la mayoría
de los casos aquellos musulmanes no tienen forma de solucionar su problema. Tal
parece que están condenados a vivir en sus “ghuettos” bajo las precarias e inhumanas condiciones que esto implica,
despojados de sus tierras y de sus seres queridos, sin esperanza de obtener una
mejor vida.
La
respuesta de la comunidad internacional no ha sido muy alentadora. Los países
dela ASEAN están muy ocupados evitando sus propias responsabilidades. Países
como Indonesia o Malasia únicamente han acordado ayudar a los migrantes
Rohingyas de manera temporal, lo que en verdad no permite la solución
definitiva del problema. En Tailandia, son interceptados por la marina y por la
policía del país que los negocia en el mercado clandestino de
tráfico humano.
Tanto
Naciones Unidas como organismos defensores de derechos humanos están pidiendo a
las autoridades birmanas que revisen su Ley de Ciudadanía de 1982 para asegurar
que los rohingyas no sigan siendo apátridas. Afirman que esa es la única forma,
de eliminar los vestigios de la larga discriminación contra la población
rohingya. Pero es indispensable la instauración de regímenes capaces de englobar más actores en aras de
lograr una gobernanza más amplia enfocada en las diferentes víctimas de estos
procesos, a fin de combatir las jerarquías y dando prioridad a la seguridad
humana.